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Incapacidad permanente

¿Qué es la pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social?

Es una prestación que se reconoce al trabajador cuando después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad funcional.

¿ Qué grados de incapacidad hay?

  • Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.           
  • Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.           
  • Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador  para toda profesión u oficio.           
  • Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

¿ Cuál es la cuantía de la prestación?

Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.         

  • Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).           
  • Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.           
  • Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.           
  • Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.


¿ Quién puede solicitar el reconocimiento?

El proceso para el reconocimiento de incapacidad permanente se puede iniciar de tres formas:

1. De oficio, ya sea a instancia de la Entidad Gestora, la inspección médica o el Servicio Público de Salud (en este caso con autorización del interesado)

2. Por iniciariva de las Entidades Colaboradoras (Mutuas laborales principalmente)

3. A petición del interesado.


El caso mas habitual se da cuando el trabajador agota el plazo máximo de incapacidad temporal y recibe el alta médica por "agotamiento de plazo". En ese momento es propuesto para ser evaluado por el EVI (Equipo Valorador de Incapacidades) que será el que determine si hay alguna incapacidad permanente y su grado.


Desgraciadamente nos encontramos en una situación socioeconómica que favorece el que las propuestas de los EVI no reconozcan el derecho a prestación por esta circunstancia, ya que las arcas públicas no están en su mejor situación.

Por eso es frecuente que el interesado no estando de acuerdo con la resolución del INSS opte por iniciar una reclamación administrativa primero y judicial después para defender sus derechos.

Cuando el procedimiento ni siquiera se inicia de oficio, es el interesado el que puede pedir ser revisado por el EVI si considera que tiene unas limitaciones que le impiden desarrollar su actividad laboral.


En todos estos casos reclamaciones.madrid te ofrece la posibilidad de obtener una primera opinión gratuita y si lo consideras viable, acompañarte en el camino, con lo mejores profesionales para que tus derechos se vean reconocidos.

" El fracaso es no intentarlo"








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