DESPIDO.
El despido es una de las diversas formas de extinción de la relación laboral y es con diferencia la mas conflictiva ya que es una decisión del empresario, que puede estar fundada en razones disciplinarias, causas objetivas, etc.
En caso de despido hay que acturar rápido y obtener asesoramiento especializado, ya que el plazo para impugnarlo es de 20 dias hábiles (sin contar los sábados y domingos).
Una vez se interpone la reclamación previa en los servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación de nuestra Comunidad Autónoma, este plazo queda suspendido y se reaunda su cómputo una vez se ha celebrado la conciliación. También se reanuda el cómputo si han transcurrido 15 dias hábiles desde que se presentó la reclamación previa y no se ha celebrado la conciliación.
"Después de la conciliación o si han pasado 15 dias hábiles desde que se presentó, continúa el cómputo de los 20 dias hábiles, no comienza un nuevo plazo"
Es muy importante tener encuenta que a efectos de despido, el mes de agosto es hábil (los plazos siguen corriendo), lo que explica que algunas empresas esperen a finales del mes de julio para comunicar los despidos, ya que el trabajador puede tener dificultades para encontrar un abogado que le asesore, por eso en reclamaciones.madrid seguimos atendiéndote en cualquier momento.
En otras ocasiones la relación laboral se extingue por finalización de la misma, especialmente en los casos de contratos temporales.
En estos casos puede ocurrir que el contrato celebrado, lo fuera en fraude de ley (es decir se contrató temporalmente cuando no había causa que lo justificara o se han encadenado contratos temporales) en cuyo caso podría tratarse de un despido y no de una finalización de contrato, por lo que si tienes dudas de si la extinción es correcta deberás pedir asesoramiento.
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